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VII CONVENIO TUSGSAL

VII CONVENIO TUSGSAL

Como hemos informado en reiteradas ocasiones, la negociación del Convenio se prevee larga, no tanto por la dificultad o no, que podamos encontrar a nivel interno, como por la dilatación en el tiempo que pueda darse en la negociación del Convenio Provincial de Viajeros, que como es sabido por todos nos marcará en gran medida el contenido de nuestro propio Convenio.
Deciros que en lo que a nosotros respecta a nivel interno, hemos mantenido varias reuniones al respecto, que comienzan como es pertinente a poner las bases que finalmente posibiliten acuerdos fructíferos.

LINEAS AFECTADAS POR EL CORTE DE RAMBLA SAN SEBASTIAN (Sta.Coloma)

LINEAS AFECTADAS POR EL CORTE DE RAMBLA SAN SEBASTIAN (Sta.Coloma)

Finalmente se adaptan las líneas que se verán afectadas durante un largo periodo de tiempo por el corte de la Rbla. S. Sebastían (Sta.Coloma),a la nueva realidad en cuanto a tiempos de recorrido y por tanto también en el número de coches que prestan servicios en las mismas, para poder con ello mantener aproximadamente los tiempos de frecuencia como hasta ahora.

PLATAFORMA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT TUSGSAL PARA LA NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO DE EMPRESA

1.- INCREMENTO
El porcentaje de incremento del convenio será igual al porcentaje de incremento global que experimente el convenio provincial del transporte mecánico de viajeros de la provincia de Barcelona.
A efectos de revisión salarial, se estará a lo que establezca el convenio provincial del transporte mecánico de viajeros de la provincia de Barcelona.

2.- ANTICIPO
Revisar la cuantía del anticipo, ya que es una cantidad que en la actualidad ha quedado obsoleta.

3.- FIESTAS SEÑALADAS
Diferenciar económicamente las fiestas de Navidad y Año Nuevo para el servicio diurno, y Noche Buena y Noche Vieja para el servicio nocturno.

4.- FESTIVO SEMANAL
Dar la consideración de día festivo al domingo.
Cuando un trabajador por cuadrante tenga que venir a trabajar un domingo, le será retribuido como día festivo.

5.- DOBLAJES
Aplicación del Art. 22 del convenio sobre retribución de fiestas y descanso semanal no disfrutado, para todas las áreas de la empresa.
“Cuando un trabajador tenga que prestar servicios en día de descanso semanal o en día de fiesta abonable, optará por el correspondiente día de descanso compensatorio dentro de los 30 días siguientes o su compensación económica evaluada en un día y medio de salario, con lo que en este supuesto se cobrarán ocho días y medio de la semana que se trate”.

6.- COMPENSACIÓN YABSORCIÓN
Todas aquellas mejoras económicas, sociales y organizativas que provengan del convenio provincial del transporte mecánico de viajeros de la provincia de Barcelona, o disposición legal que supongan una mejora respecto al convenio de TUSGSAL, serán de aplicación directa en nuestro convenio.

7.- VACACIONES
Establecer tal y como recoge la Ley, que en caso de coincidencia de baja por maternidad con el periodo vacacional, no se pierde el derecho de las mismas.

8.- MEJORAS VOLUNTARIA DE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SITUACIÓN DE I.T.
Establecer que en caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará siempre que sea la primera baja del año el 100% del salario real desde el primer día con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales, para las bajas sucesivas dentro del mismo año natural siempre que las mismas superen los 30 días de duración, se abonarán al 90% del salario real a partir del día 31.
A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se hibiere producido el hecho.

9.- LICENCIAS
Ampliar el día de licencia para los casos de intervención quirúrgica ambulatoria, para los familiares de primer grado.

10.- DESCANSOS FIN DE SEMANA
• La empresa adecuará el sistema de descansos de todas aquellas áreas que queden en la actualidad sin el disfrute de fines de semana completos articulando los mecanismos necesarios para su realización, así mismo se revisarán aquellas áreas que disfruten de un número inferior a los nueve fines de semana, en ambos casos se pondrá a trabajar a la comisión de descansos.
• La empresa garantizará los fines de semana pactados en convenio siempre que concurran las fuentes de financiación actuales, y cuando no sea así la empresa articulará los mecanismos necesarios que los garantice.

11.- JUBILACIÓN ANTICIPADA O A TIEMPO PARCIAL
La empresa fomentará tanto la jubilación anticipada a partir de los 60 años así como la jubilación a tiempo parcial ambas con medidas incentivadotas que den como resultado una mejora sobre lo estipulado por Ley, así como la empresa estará a todas las mejoras que resulten para esta materia tanto de convenios, como de decretos de ámbito superior.
Con el propósito de fomentar la contratación y renovación de la plantilla, la empresa mientras que la legislación laboral lo permita, atenderá la petición de todos aquellos trabajadores que cumpliendo los requisitos legales para ello manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la misma, al tiempo que posibilitará la agrupación del porcentaje de jornada que le resulte a trabajar hasta la jubilación definitiva para cada trabajador en un solo año.

12.- FORMACIÓN
La empresa prestará formación en prácticas, principalmente a los hijos de los trabajadores que estén cursando estudios de formación profesional.
La empresa establecerá una jornada laboral para todo el colectivo de la empresa dirigida a la formación con carácter obligatorio, dicha formación será impartida durante la jornada laboral siempre que esto no suponga una alteración para el trabajador en su sistema de trabajo.

13.- REDUCCIÓN DE JORNADA
La empresa reducirá la jornada en su cómputo anual dirigiendo dicha reducción a la formación en el mismo porcentaje de reducción que experimente el convenio provincial de viajeros o en su defecto el del subsector de urbanos.

14.- CALIDAD DEL TRABAJO
Se creará una comisión u órgano vinculante que vele y regule la dignificación de los puestos de trabajo, así como la calidad del puesto y el desempeño del trabajo regulando aspectos tales como la promoción del nocturno al diurno para todas las áreas de la empresa condiciones del personal de nueva contratación, etc.
Esta comisión además velará por la consecución máxima de los incentivos variables y no consolidables articulando los mecanismos necesarios que sean capaces de conjugar los intereses de los trabajadores, de los usuarios, y de la propia empresa.

VII convenio

VII convenio

Ponemos en conocimiento de todos los trabajadores que se ha procedido ha iniciar los trámites habituales para la negociación del próximo convenio de empresa para los trabajadores de Tusgsal, por lo que ya ha sido denunciado el VI Convenio cumpliendo el tramite de hacerlo con un mínimo exigido de tres meses antes de la finalización del mismo. Próximamente iniciaremos los trámites para la confección de la plataforma que deberá ser la base para la nueva negociación, en dicho proceso como procede participaran por los cauces reglamentarios todos los trabajadores, con las inquietudes e iniciativas que a modo de propuesta nos hagan llegar para si procede su inclusión en dicha plataforma.

Una vez aprobada la plataforma la haremos llegar a todos a través de un nuevo comunicado.


EL COMITE DE EMPRESA